SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

III.1.

III.1.   De los antecedentes expuestos, se constata que dentro del proceso penal que se sigue contra Paulino Jiménez Fernández y Teodosia Terrazas de Jiménez, por delitos relacionados con la Ley 1008, se ordenó su detención preventiva a cuyo efecto se encuentran recluidos desde el 3 de febrero de 2003 en el penal de San pedro y Centro de Orientación Femenina respectivamente, sin que a la fecha se haya dictado sentencia; circunstancia por la que solicitaron la cesación de su detención preventiva a ser considerada recién en la audiencia señalada para el 21 de octubre de 2004. Al respecto si bien la detención preventiva se encuentra establecida en el Código de procedimiento penal como una medida cautelar de carácter personal, de la misma manera esta ley en su art. 239.3 también prevé su cesación cuando se presentan ciertas situaciones, entre las que se encuentra la detención que excede de dieciocho meses sin que se haya dictado sentencia.