SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1801/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

III.2.

III.2.   En el caso de autos, los representados por las recurrentes solicitaron la cesación de su detención preventiva el 9 de septiembre del año en curso, petición que debió ser considerada en forma inmediata por la autoridad recurrida, quien contrariamente a lo que dispone el Código de procedimiento penal, y contraviniendo el principio de celeridad procesal señaló audiencia a realizarse casi un mes después de haberla pedido, sin considerar que no debió  prolongar la privación de libertad de los peticionantes más de lo señalado por la disposición legal citada. Al haber procedido de esa manera ha incurrido en un acto ilegal restrictivo de la libertad, derecho que merece ser atendido con la inmediatez que requiere. En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional de manera uniforme en sus fallos, entre otros en la SC  996/2002-R, de 16 de agosto al señalar:  “la jueza recurrida, también ha incurrido en detención ilegal al someter a los recurrentes a una dilación indebida, pues no ha proveído la solicitud de cesación oportunamente y dentro del término que exige la ley, pues como se infiere del Libro Quinto del Código de Procedimiento Penal, relativo a las medidas cautelares, en particular de la detención preventiva, su tramitación debe ser lo más inmediata posible, dada la calidad del derecho que involucra. Es así que los jueces están llamados a otorgarle pronta y especial atención en todo proceso, sin que valgan excusas de otra índole.  Línea jurisprudencial aplicable al presente caso.