SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
a)
El abogado del recurrente ratificó y amplió los fundamentos de su demanda indicando lo siguiente: a) la imputación contra el recurrente sólo hace referencia a la existencia de elementos de convicción suficientes sobre su participación en los delitos imputados, sin especificar en qué consiste cada conducta o cuáles son esos elementos. Estas omisiones provocan su indefensión, toda vez que al no existir una relación concreta de las conductas ilícitas imputadas, el recurrente no conoce sobre qué hechos debe basar su defensa, atentando contra el debido proceso, que al respecto existe la SC 760/2003-R que establece los requisitos que deben ser estrictamente aplicados al realizar la imputación formal; b) durante la investigación se han cambiado cuatro fiscales, siendo la recurrida la última y por la presión que se viene ejerciendo ha dictado una resolución que adolece de formalidades legales, impidiendo al recurrente a ejercer su defensa en forma plena e irrestricta y c) no procede la excepción de impersonería, puesto que fue otro Fiscal quien efectuó la imputación formal; empero, es la Fiscal recurrida quien al presente dirige la investigación de este caso en el que incluso sin haber recibido la declaración del recurrente, se ha efectuado la imputación formal en su contra.
La Fiscal recurrida presentó informe escrito en la audiencia, señalando lo siguiente: a) el recurso carece de personería en el demandado, puesto que la imputación formal fue realizada por otro Fiscal, que estaba a cargo de la investigación en ese entonces. Sin embargo, atendiendo al principio de unidad que rige al Ministerio Público, pasa a referirse a las denuncias del recurrente; b) aseveró que la imputación formal de 13 de abril de 2004, contiene todos los requisitos exigidos, es decir, la documentación acompañada a la denuncia del Director Distrital del Consejo de la Judicatura que acredita la existencia de documentos falsificados en beneficio del recurrente; declaraciones testificales varias entre las que se destacan la del Notario, la Asesora Legal de la Casa Comunal 3, el arquitecto de la Alcaldía, la abogada del trámite y su secretaria; en los documentos concernientes al trámite de transferencia del inmueble, tanto en la Alcaldía Municipal como en Derechos Reales, se encuentran impreso el nombre del recurrente y c) la imputación se realizó en base a los antecedentes referidos, en base a la cual se realizó la audiencia de medidas cautelares en las cuales la Jueza cautelar dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, por consiguiente no se ha vulnerado ninguna disposición legal durante la etapa preparatoria no existiendo indebido procesamiento contra el recurrente quien, reitera, ha sido imputado formalmente conforme a ley.
En la misma audiencia, el fiscal Hernán Soria manifestó que en virtud del principio de unidad del Ministerio Público debe poner en relieve que el recurrente alega la vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa, olvidando que se está todavía en etapa preparatoria; la imputación formal cumple con todos los requisitos exigidos por la norma prevista en el art. 302 del Código de procedimiento penal (CPP). Finaliza señalando que la etapa preparatoria está encaminada a averiguar la verdad histórica del hecho y que mediante un recurso de hábeas corpus no se puede pretender la anulación hasta que se pronuncie resolución de rechazo de las investigaciones y menos adelantar una resolución que todavía por el curso de las investigaciones no puede ser pronunciada.