SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
Fragmento 10
Este entendimiento se colige de la SC 1407/03 que ha señalado: “(…) en el caso planteado, el recurrente si bien denuncia estar sometido a un procesamiento indebido, empero no denuncia que a consecuencia de ello esté restringido su derecho a la libertad física; por lo mismo no presenta prueba alguna al respecto. En consecuencia, al no estar lesionado materialmente el derecho a la libertad física del recurrente, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, pues el hábeas corpus es improcedente por lo que no se puede conceder la tutela solicitada, ya que esta vía jurisdiccional extraordinaria no es la indicada para reparar supuestos actos procesales ilegales o indebidos cuando ellos no lesionen el derecho a la libertad física”.