SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1810/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
III.2.
III.2. En el presente caso, el recurrente alegó que se han vulnerado sus derechos a la defensa y la garantía del debido proceso, puesto que ha sido imputado formalmente sin que esa imputación reúna los requisitos exigidos por Ley; empero, no precisa cuáles son los actos ilegales u omisiones indebidas en que incurrió la Fiscal recurrida y, que habrían lesionado el debido proceso, poniendo en riesgo su libertad física o de locomoción, es decir, que no se ha evidenciado que las actuaciones realizadas por el Ministerio Público a través, del primer Fiscal asignado al caso y posteriormente de la Fiscal recurrida, hubiesen coartado o amenazado la libertad física del recurrente, situación que como se tiene precisado por la jurisprudencia constitucional señalada precedentemente, impide brindar la tutela demandada, en razón de que el hecho denunciado, no incide directamente en la libertad del recurrente y, por lo mismo, no constituye materia de hábeas corpus.
Por los fundamentos expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada por el recurrente, por cuanto no se ha evidenciado que su libertad física se encuentre amenazada o restringida por las actuaciones realizadas por el Ministerio Público, más aún, si se considera que se encuentra gozando de forma irrestricta de su libertad.