SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2004-R
Fecha: 23-Nov-2004
III.2. La problemática planteada
En el caso en análisis, se advierte que el recurrente fue apremiado por incumplimiento en el pago de la asistencia familiar en dos oportunidades, la primera vez, permaneció recluido por el lapso de seis meses en el penal de “San Antonio” de Cochabamba, al cabo de los cuales obtuvo su libertad el 1 de octubre de 2002, bajo juramento de cumplir la obligación de asistencia familiar que se le impuso; el segundo apremio se produjo el 3 de abril de 2004, habiendo sido recluido en el penal de “San Antonio”, donde luego de seis meses solicitó su libertad en aplicación de lo establecido por el art. 11 de la LAPACOP, petición que fue rechazada por la autoridad jurisdiccional recurrida, y que fue ratificada por la Corte de hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.1.Sobre los derechos y garantías constitucionales de los beneficiarios de asistencia familiar
- I.
- B) Los derechos a la vivienda, a la alimentación y al vestido
- D) El derecho a la educación
- III.1.2. De los derechos y garantías constitucionales del recurrente
- III.2. La problemática planteada
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y el desenvolvimiento democrático”
- el ejercicio del derecho a la libertad física del recurrente no puede sacrificar los derechos fundamentales a la vida, la salud física y mental, a la educación, la vivienda y el desarrollo integral que tienen sus hijos;
- no puede efectuarse una interpretación aislada de la norma prevista en el art. 11-2) de la Ley N° 1602,
- Fragmento 15
- luego de permanecer en la cárcel pública otros seis meses, el Juez aplicará la norma prevista por el art. 11 numeral 2) de la Ley 1602, siendo el efecto que, entre tanto no pague la asistencia familiar no podrá concedérsele la libertad
- libertad física y de locomoción
- “Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bienestar general y del desenvolvimiento democrático”.
- Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios”