SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1816/2004-R

Fecha: 23-Nov-2004

improcedente

La Resolución cursante a fs. 30 a 31, pronunciada el 18 de octubre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) la actuación de la Jueza recurrida al disponer nuevo apremio del recurrente por no haber pagado las pensiones devengadas, no fue ilegal o arbitraria, por cuanto el obligado no puede acogerse al beneficio de libertad las veces que considere conveniente en detrimento de los derechos de los acreedores alimentarios, es decir, dicho beneficio no puede ser concedido por segunda vez a favor de obligados que no toman en cuenta los derechos de su familia que son de cumplimiento obligatorio; b) el recurrente debió al menos dar señales objetivas de que cumplirá con su obligación, ofertando pagos racionales a cuenta, y luego programar el saldo mediante cuotas diferidas a fin de viabilizar su pretensión.