SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
1628/2003-R,
En el mismo sentido se han pronunciado las SSCC 1198/2003-R, 696/2003-R y 504/2003-R. Así la SC 1628/2003-R, siguiendo el mismo razonamiento determinó lo siguiente: “En consecuencia, el presente hábeas corpus no es una vía para exigir coactivamente el cumplimiento de una sentencia constitucional emitida en una acción tutelar, pretender darle ese uso significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de hábeas que haría colapsar el sistema; y, por ende, daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos. En consecuencia, siendo la pretensión del recurrente que, a través del presente recurso, se haga cumplir lo determinado por la Sentencia 37/03 emitida por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, este Tribunal se ve impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que este recurso resulta improcedente.