SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1835/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.3.
III.3. Finalmente corresponde referirse al criterio expresado por el Juez de hábeas corpus y la autoridad recurrida en sentido de que existiría identidad de sujeto, objeto y causa con el anterior recurso presentado por la recurrente, signado con el número 2004-10192-21-RHC. Al efecto, si bien es evidente que se ha advertido la existencia de otro recurso de hábeas corpus presentada por la recurrente; sin embargo, examinados los antecedentes de ambas demandas se tiene que no se da la concurrencia de las tres identidades entre el primer recurso de hábeas corpus signado con el número 2004-010192-21-RHC y el presente recurso signado con el número 2004-10298-21-RHC, por cuanto si bien, la recurrente es la misma persona y ha interpuesto los dos recursos en representación de Matilde Ferrufino Crespo, sin embargo, el primer hábeas corpus ha sido interpuesto contra Miguel Trigo Rocha, Fiscal de Sustancias Controladas y contra Ever Veizaga Ayala, Juez Instructor de Ivirgarzama, en cambio en el presente recurso sólo interpone contra el Fiscal, por tanto no existe identidad de sujetos; por otra parte, la causa tampoco es la misma, toda vez que en el primer hábeas corpus, la recurrente solicita tutela al derecho a la defensa y la garantía al debido proceso de su representada, denunciando que han sido vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que su representada se encuentra detenida debido a que el Fiscal la imputó formalmente pero no fue conducida ni puesta a disposición del Juez Cautelar, quien sin tomar en cuenta este aspecto, dispuso su detención preventiva sin que haya sido notificada en forma personal con el Auto de medidas cautelares; en cambio, la causa del presente recurso es el supuesto incumplimiento por parte del Fiscal recurrido de lo resuelto en el primer hábeas corpus. Finalmente, el objeto tampoco es idéntico, por cuanto se demandan actos distintos, en el primer recurso el objeto es que se disponga la libertad como efecto de los actos ilegales denunciados; en el recurso que se analiza, el objeto es que la autoridad recurrida cumpla con lo establecido en la Resolución del primer hábeas corpus. Consecuentemente, no existe la aludida identidad de sujeto, objeto y causa.