SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
1)
El abogado de la recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: 1) de acuerdo con los informes y denuncia, los mismos funcionarios policiales señalan que fueron invitados a pasar al domicilio de su representado, lo que no es evidente pues irrumpieron en forma arbitraria, ya que no existió en ningún momento flagrancia como lo admiten en sus informes, lo que confirma la detención ilegal e indebida; 2) la representante del Ministerio Público no estuvo presente en la declaración informativa de su representado, por lo que es nula de pleno derecho. En consecuencia al existir ilegalidades y contradicciones solicita se declare procedente el recurso.
La Fiscal recurrida en el informe de fs. 33 y vta. y en audiencia señala: 1) Raúl Ballesteros Nina, hermano de la recurrente, es el que fue detenido por haber cometido un hecho de sangre del que existen testigos, y no ella como menciona en el recurso. Por eso, ocurrido el suceso se dio parte a la Policía de Tiquipaya la que a su vez comunicó a la de Quillacollo, pues ya en ese momento fue identificado el agresor por mucha gente que condujo a los funcionarios policiales al domicilio del representado por la recurrente donde ingresaron previa autorización del propietario, identificándolo y encontrando detrás de la puerta ropa sucia y un cuchillo; 2) al existir flagrancia la Policía no podía esperar una orden de la Fiscalía, ya que tiene facultades para detener o aprehender a una persona cuando sea sorprendida, como en este caso. Estos hechos ocurrieron aproximadamente a las 07:00 a.m., y fueron remitidos a la Fiscalía a las 15:00, donde se le recibió su declaración informativa para luego ser puesto con más los antecedentes dentro de las veinticuatro horas que señala la Ley a disposición del Juez cautelar quien dispuso su detención preventiva.
A su turno el abogado del codemandado funcionario policial Celso León León expresa que se detuvo al representado por la recurrente una hora después de que cometió el hecho de sangre, pues fue identificado por testigos quienes los condujeron a su domicilio, en el que se lo encontró ebrio llevándolo a la PTJ donde se lo dejó descansar hasta las 15:00 en que se le tomó su declaración.