Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.1.
III.1. El art. 9.I de la CPE establece que: “Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión, sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito”. Por su parte el art. 10 de la CPE determina: “Todo delincuente 'in fraganti” puede ser aprehendido, aún sin mandamiento, por cualquier persona, para el único objeto de ser conducido ante la autoridad o el Juez competente quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de veinticuatro horas”.