SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1836/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.3.
III.3. No obstante lo indicado precedentemente, la Fiscal demandada conoció del hecho al ser conducido el recurrente a dependencias de la PTJ, lugar donde ante su posible participación en la agresión con arma blanca denunciada, actuó de acuerdo con el procedimiento al informar al Juez cautelar del inicio de la investigación, como al emitir la imputación formal solicitando la aplicación de medidas cautelares contra el representado por la recurrente, dentro del plazo establecido por ley, lo que evidencia que la Fiscal demandada procedió en cumplimiento del art. 226 del CPP. Realizada la audiencia de medidas cautelares el 19 de octubre de 2004, tampoco se cometió ningún acto ilegal contra la libertad de Raúl Ballesteros Nina ya que el Juez cautelar mediante Auto fundamentado de la misma fecha dispuso su detención preventiva, considerando la valoración de los elementos acumulados en el proceso investigativo concluyendo en que existen los presupuestos exigidos por el art. 233 del CPP, lo que desvirtúa que en el presente caso haya una detención indebida, pues no ha sido cuestionada la medida adoptada por la autoridad jurisdiccional.