AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2004-CDP
Fecha: 01-Dic-2004
I.2.
I.2. Devuelto el expediente a la Corte de origen (fs. 76) y decretado el “cúmplase” en 16 de junio de 2004 (fs. 76 vta.), por memorial presentado el 13 de agosto de 2004 (fs. 89 y 90), el recurrente solicitó la calificación de daños y perjuicios arguyendo que el minibús de su propiedad dejó de trabajar en 17 de septiembre de 2002 hasta el 19 de marzo de 2004, es decir cerca de 15 meses, habiéndose causado un daño económico valorado en la suma de Bs36.000 (Bolivianos treinta y seis mil 00/100), tomando en cuenta que el cálculo diario de la renta que percibía el vehículo era de Bs80.
Dentro de dicho término, el actor presentó la prueba cursante de fs. 96 a 104, consistentes en prueba testifical, comprobantes de caja del Sindicato de Minibusistas en Servicio Urbano por concepto de cambio de nombre y pago de cuotas del vehículo placa 374-XNX y tarjetas de servicio del referido motorizado.