Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2004-CDP
Fecha: 01-Dic-2004
Se recomienda
Se recomienda a la Corte de amparo que en ulteriores trámites de calificación de daños y perjuicios emergentes de recursos constitucionales, emita una resolución expresa que contenga en detalle los gastos judiciales efectuados, toda vez que, la parte recurrida y recurrente, deben conocer con precisión los conceptos que ingresan y se toman en cuenta para su cancelación.