AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2004-CDP
Fecha: 01-Dic-2004
II.2.
II.2. En cuanto a la pérdida o disminución patrimonial sufrida por la parte recurrente como consecuencia del acto ilegal cometido en su contra, se tiene que la prueba que aportó no es concluyente, toda vez que la cursante a fs. 97, 99, 100 y 101, se refiere a la adquisición del motorizado y regularización de su derecho propietario, como ser el cambio de nombre y pago de cuotas al Sindicato de Minibusistas en Servicio Urbano; por su parte, si bien las tarjetas de control de servicio de transporte a nombre de Fidel Ignacio y Richard Flores saliente a fs. 102 pertenecen a la placa de control del minibús, de ninguna manera acreditan que el mismo estuvo sin trabajar por el lapso de dos años, y, finalmente la prueba testifical prestada por Flora Thola Quispe a fs. 96 es meramente referencial. Por lo señalado, no se puede cuantificar los daños sufridos por el recurrente en razón a no haberse adjuntado prueba idónea dentro del plazo legal señalado al efecto.