AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2004-CDP

Fecha: 01-Dic-2004

I.4.

   I.4. Vencido el plazo  la Sala Penal Tercera de la Corte Superior  de Cochabamba,  dictó el  Auto de 16 de agosto de 2004  en el que calificó los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente en la suma de Bs2.093.- a ser cancelados por el Director de DIPROVE, Tte. Cnl. Luis W. Herbas Nogales, a tercero día bajo conminatoria de Ley, con el fundamento que la autoridad recurrida no acompañó prueba alguna de descargo y que la prueba presentada por  la parte recurrente en cuanto a la certificación  expedida por  el Administrador de Radio Táxi Diplomat de fs.79  no se la tomó en cuenta por carecer de valor legal por no tener reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente y al haber sido expedida sin orden judicial, al igual que la declaración jurada cursante a fs. 82 de Walberto Elías Méndez Morales, prestada ante la Notaria de Fe Pública No. 14, por cuanto dicha declaración se la debió producir y ofrecer  en calidad de prueba testifical ante ese Tribunal  dentro del periodo  abierto para tal efecto (fs. 83 y 84).