AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2004-CDP
Fecha: 01-Dic-2004
I.4.
I.4. Vencido el plazo la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, dictó el Auto de 16 de agosto de 2004 en el que calificó los daños y perjuicios ocasionados a la recurrente en la suma de Bs2.093.- a ser cancelados por el Director de DIPROVE, Tte. Cnl. Luis W. Herbas Nogales, a tercero día bajo conminatoria de Ley, con el fundamento que la autoridad recurrida no acompañó prueba alguna de descargo y que la prueba presentada por la parte recurrente en cuanto a la certificación expedida por el Administrador de Radio Táxi Diplomat de fs.79 no se la tomó en cuenta por carecer de valor legal por no tener reconocimiento de firmas y rúbricas ante autoridad competente y al haber sido expedida sin orden judicial, al igual que la declaración jurada cursante a fs. 82 de Walberto Elías Méndez Morales, prestada ante la Notaria de Fe Pública No. 14, por cuanto dicha declaración se la debió producir y ofrecer en calidad de prueba testifical ante ese Tribunal dentro del periodo abierto para tal efecto (fs. 83 y 84).