AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2004-CDP
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2004-CDP

Fecha: 01-Dic-2004

II.2.

    II.2.Conforme se evidencia de obrados el Tribunal  de amparo dispuso que los daños  y perjuicios serían calificados una vez que el Tribunal  revise  la Sentencia de primer grado, la misma que fue aprobada por SC 0261/2004, por lo que el Tribunal de amparo, abrió el término de prueba de ocho días  para que las partes ofrezcan sus pruebas; en virtud  a que los plazos  se computan en días y horas hábiles como señala el art. 39 de la LTC, la actora dentro de término, presentó la prueba documental consistente en la certificación expedida por el Administrador de Radio Táxi Diplomat (fs. 79) y la  declaración jurada de Walberto Elías Méndez Morales, prestada  en la notaría de Fe Pública “No.” 14 del Distrito de Cochabamba. Sin embargo, el Tribunal con la facultad valorativa que la Ley le confiere no tomó en cuenta dicha prueba por considerar que la  primera  no fue expedida por orden judicial, así como por no contar con el  reconocimiento de firmas y rúbricas para su validez y la segunda por no haberse producido dentro de la etapa probatoria. En consecuencia al no haberse demostrado la existencia  de daños y perjuicios la calificación sólo tomó en cuenta las costas procesales y el honorario profesional, conforme a  las  facultades del Tribunal de amparo. Más aún cuando la actora no  precisó los hechos considerados como daños y perjuicios ni el monto dejado de percibir, menos probó de forma adecuada la concurrencia de perjuicio alguno, la documental aparejada no es suficiente para acreditar supuestos daños y perjuicios ocasionados por el acto ilegal cuando estos no han sido  específicamente individualizados. Si bien  el art. 102.II de la LTC, establece el pago de daños y perjuicios,  los mismos deben estar claramente  demostrados,  pues en ningún momento se puede pretender pago alguno que no responda a la veracidad de los acontecimientos y a  la  proporcionalidad, por ello la parte damnificada  está en la obligación de describir expresamente  los hechos que considera dañosos y el lucro cesante, lo que no ocurre en obrados.