AUTO CONSTITUCIONAL 0050/2004-CDP
Fecha: 01-Dic-2004
II.2.
II.2.Conforme se evidencia de obrados el Tribunal de amparo dispuso que los daños y perjuicios serían calificados una vez que el Tribunal revise la Sentencia de primer grado, la misma que fue aprobada por SC 0261/2004, por lo que el Tribunal de amparo, abrió el término de prueba de ocho días para que las partes ofrezcan sus pruebas; en virtud a que los plazos se computan en días y horas hábiles como señala el art. 39 de la LTC, la actora dentro de término, presentó la prueba documental consistente en la certificación expedida por el Administrador de Radio Táxi Diplomat (fs. 79) y la declaración jurada de Walberto Elías Méndez Morales, prestada en la notaría de Fe Pública “No.” 14 del Distrito de Cochabamba. Sin embargo, el Tribunal con la facultad valorativa que la Ley le confiere no tomó en cuenta dicha prueba por considerar que la primera no fue expedida por orden judicial, así como por no contar con el reconocimiento de firmas y rúbricas para su validez y la segunda por no haberse producido dentro de la etapa probatoria. En consecuencia al no haberse demostrado la existencia de daños y perjuicios la calificación sólo tomó en cuenta las costas procesales y el honorario profesional, conforme a las facultades del Tribunal de amparo. Más aún cuando la actora no precisó los hechos considerados como daños y perjuicios ni el monto dejado de percibir, menos probó de forma adecuada la concurrencia de perjuicio alguno, la documental aparejada no es suficiente para acreditar supuestos daños y perjuicios ocasionados por el acto ilegal cuando estos no han sido específicamente individualizados. Si bien el art. 102.II de la LTC, establece el pago de daños y perjuicios, los mismos deben estar claramente demostrados, pues en ningún momento se puede pretender pago alguno que no responda a la veracidad de los acontecimientos y a la proporcionalidad, por ello la parte damnificada está en la obligación de describir expresamente los hechos que considera dañosos y el lucro cesante, lo que no ocurre en obrados.