APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33.I inc. 1) de la LTC, con el fundamento expuesto, APRUEBA el RECHAZO contenido en la Resolución de 29 de noviembre de 2004, pronunciada por Vicente Salazar M., Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, cursante a fs. 81-82 del expediente.
- Vicente Salazar M., Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo,
- Resolución Municipal 086/2003 de 16 de diciembre de 2003.
- rechaza el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- ,
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
