AUTO CONSTITUCIONAL 682/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 682/2004-CA

Fecha: 16-Dic-2004

carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional

En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental fue solicitada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 60 inc. 3) de la LTC, por cuanto no se fundamenta la relevancia  que tendrá la Resolución Municipal 086/2003 de 16 de diciembre de 2003 en la decisión del proceso, menos aún se señala dentro de qué proceso administrativo se interpuso el mismo y cuál la instancia pendiente de resolución, teniendo en cuenta que sólo existe la constancia de la solicitud interpuesta por María Julia López Mérida Vda. de Claros ante el Presidente y miembros del Concejo Municipal de Quillacollo, de inicio del trámite de expropiación; consecuentemente, no cumple el requisito establecido en el art. 60. inc. 3 de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.