carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental fue solicitada sin cumplir el requisito de contenido establecido por el art. 60 inc. 3) de la LTC, por cuanto no se fundamenta la relevancia que tendrá la Resolución Municipal 086/2003 de 16 de diciembre de 2003 en la decisión del proceso, menos aún se señala dentro de qué proceso administrativo se interpuso el mismo y cuál la instancia pendiente de resolución, teniendo en cuenta que sólo existe la constancia de la solicitud interpuesta por María Julia López Mérida Vda. de Claros ante el Presidente y miembros del Concejo Municipal de Quillacollo, de inicio del trámite de expropiación; consecuentemente, no cumple el requisito establecido en el art. 60. inc. 3 de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
- Vicente Salazar M., Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo,
- Resolución Municipal 086/2003 de 16 de diciembre de 2003.
- rechaza el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- ,
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
