Resolución Municipal 086/2003 de 16 de diciembre de 2003.
María Julia López Mérida Vda. de Claros después de rechazar la Resolución Municipal 086/2003 argumentando falta de equivalencia de precios en la compensación y pedir el inicio del trámite de expropiación, solicitó al Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución Municipal 086/2003 de 16 de diciembre de 2003.
Refiere que el Gobierno Municipal de Quillacollo en la gestión 1999 procedió a la apertura y construcción de la Avenida “El Prado”, afectando su terreno en una extensión de 2.668,80 metros cuadrados, afectación que se la ha materializado sin antes haberse dictado la ordenanza municipal que declare de necesidad y utilidad pública de la superficie indicada y sin haberse dado cumplimiento al procedimiento establecido para el efecto por nuestro ordenamiento jurídico, ni a la previa indemnización justa. Agrega, que dentro de los trámites de compensación que tuvo que iniciar como emergencia de dicha afectación, la Municipalidad reconoce su derecho propietario sobre 4.948,80 metros cuadrados; sin embargo, de manera por demás equivocada se mencionó que tendría que ceder gratuitamente el 32% de la referida extensión y por el excedente de cesión de 1.085,18 metros cuadrados le compensarían con un sitio en el Cementerio General de 12 metros cuadrados, para mausoleo familiar, propuesta que resulta irrisoria frente a los mencionados 2.668,80 metros cuadrados que le afectaron.
Argumenta que la Resolución 086/2003 al margen de ser contraria al orden jerárquico establecido por el art. 228 de la Constitución Política del Estado (CPE), que afecta su derecho a cobrar la justa indemnización por los 2.668,80 metros cuadrados, afecta su derecho a la propiedad privada garantizada por el art. 22 de la CPE, garantía que se ha infringido al haberse afectado su propiedad inmueble en contra de su voluntad y sin la observancia del procedimiento expropiatorio establecido por el art. 1º del Decreto Reglamentario de 4 de abril de 1879, elevado a rango de ley, el 30 de diciembre de 1884, por lo que solicita que el presente recurso sea elevado ante el Tribunal Constitucional, para que éste declare procedente su recurso y en consecuencia, declare la inaplicabilidad de la Resolución Municipal 086/2003 y por el contrario, disponga que en respeto de su propiedad privada se establezca que la indemnización que el Gobierno Municipal deba hacerle efectivo, sea respecto de los 2.668,80 metros cuadrados de extensión superficial que le han sido afectados.
- Vicente Salazar M., Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo,
- Resolución Municipal 086/2003 de 16 de diciembre de 2003.
- rechaza el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
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- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
