rechaza el incidente
Vicente Salazar M., Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo, por Resolución de 29 de noviembre de 2004, rechaza el incidente por cuanto el mismo no cumple con los presupuestos procesales contenidos en los arts. 59 y 60 de la ley 1836, además de carecer de fundamento legal y no cumplir con las dos condiciones esenciales de “existencia de una duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable” y “la vinculación entre la validez constitucional de la disposición legal con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa”; resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) es elevada en consulta a este Tribunal.
- Vicente Salazar M., Presidente del Concejo Municipal de Quillacollo,
- Resolución Municipal 086/2003 de 16 de diciembre de 2003.
- rechaza el incidente
- el recurso sólo procede cuando la disposición legal sobre cuya constitucionalidad exista duda, tenga que ser necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo
- ,
- la mención de la ley, decreto o resolución no judicial cuya inconstitucionalidad se cuestiona y su vinculación con el derecho que se estima lesionado; el precepto constitucional que se considera infringido y la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
