carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
En el presente caso, la demanda de inconstitucionalidad, por la vía incidental se la solicita sin cumplir los requisitos de contenido establecidos por el art. 60 incs. 2) y 3) de la LTC, por cuanto no se menciona el precepto constitucional que se considera infringido por el numeral I del art. 9 del Decreto Supremo 27369, menos la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso; consecuentemente, no cumple los requisitos establecidos en el art. 60. incs. 2) y 3) de la referida ley, haciendo que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique una decisión sobre el fondo.
Por otra parte, de los antecedentes remitidos se establece que la solicitud de que se promueva el incidente fue formulada por Eva Juana Quisbert Vda. de Ayllón en representación de la Empresa de Transportes El Porvenir Ltda., ante el Superintendente Tributario Regional La Paz, en un otrosí del memorial en el que interpuso recurso de alzada, sin esperar a que el mismo sea admitido o rechazado, es decir, sin que exista una instancia pendiente de resolución final o sentencia; consecuentemente, al no existir sentencia o resolución final pendiente en la que el Superintendente Tributario Regional La Paz tenga que aplicar el numeral I del art. 9 del Decreto Supremo 27369 cuya inconstitucionalidad se solicita, no concurre la condición de procedencia del recurso.
- Carlos Otalora Urquizu, Superintendente Regional a.i. de la Superintendencia Tributaria Regional de la Paz,
- numeral I del art. 9 del Decreto Supremo 27369 de 27 de febrero de 2004
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- Fragmento 5
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
