AUTO CONSTITUCIONAL 685/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 685/2004-CA

Fecha: 16-Dic-2004

numeral I del art. 9 del Decreto Supremo 27369 de 27 de febrero de 2004

Eva Juana Quisbert Vda. de Ayllón en representación de la empresa de Transporte el Porvenir Ltda., solicita al Superintendente Tributario Regional la Paz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el numeral I del art. 9 del Decreto Supremo 27369 de 27 de febrero de 2004.

          Argumenta el recurrente que el Presidente de la República, como cabeza del Poder Ejecutivo, mediante la norma impugnada, modificó la base de cálculo  establecida por el art. 2 de la Ley 2626, ignorando el precepto constitucional que le prohíbe alterar o modificar los derechos establecidos por ley, modificación que ha permitido a la Administración Tributaria  rechazar el acogimiento de la empresa que representa a la modalidad de pago único y definitivo del programa transitorio, voluntario y excepcional para regularizar todos sus tributos con la administración tributaria.

Alega que la distorsión, alteración y modificación que el numeral I del art. 9 del DS 27369 introduce en las leyes del perdonazo, es a todas luces inconstitucional y constituye un acto de muy mala fe, que de manera engañosa intenta subir la base de cálculo del impuesto regulatorio, en directo perjuicio de los contribuyentes que ingenuamente se acogieron al beneficio establecido por las mencionadas leyes.

Concluye señalando que la empresa que representa se acogió al perdonazo y pagó en las fechas programadas por las leyes y por la Administración, dos de las cuatro cuotas a las que estaba obligada al ingresar al programa transitorio, voluntario y excepcional de regularización de impuestos, no siendo legal, justo ni equitativo que la administración Tributaria, echando mano de una inconstitucional disposición del Ejecutivo, ahora le rechace ese acogimiento, le retenga el dinero pagado y le realice una fiscalización dirigida a causarle el mayor daño posible.