AUTO CONSTITUCIONAL 685/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 685/2004-CA

Fecha: 16-Dic-2004

I.2. Respuesta al recurso

Corrido en traslado el incidente, el mismo es respondido por Ramón S. Servia Oviedo, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, manifestando que la Administración Tributaria aplicó el DS 27369 toda vez que la Ley 2626 no establece el procedimiento a seguir, en consecuencia la aplicación del reglamento es fundamental para establecer la forma en la que se va a efectivizar el programa de regulación de adeudos tributarios, por tanto, no es cierto ni evidente que el DS 27369 altere y contraríe los derechos definidos en la Ley 2626.

Afirma que los arts. 9 y 14 del DS 27369   no crean ni suprimen tributo alguno, únicamente aclaran y especifican el concepto de ventas declaradas y verificación por parte de la Administración Tributaria a efectos de comprobar el correcto pago del contribuyente, en consecuencia, el decreto supremo impugnado no es inconstitucional.

Asimismo, señala que la Administración Tributaria dio estricto cumplimiento  a la Ley 2492, cuyo art. 54, además del art. 69 del mismo cuerpo de leyes le faculta al ente recaudador de impuestos a aplicar el principio de buena fe en el cumplimiento de las obligaciones del contribuyente, a cuyo efecto se presumía que la suma declarada y pagada en cuotas bimestrales cumplía con los requisitos establecidos por ley y por ende del reglamento; que al haberse encontrado diferencias que a momento de acogerse al beneficio conocía el contribuyente, -toda vez que fue el mismo contribuyente quien presentó sus estados financieros,- los pagos realizados se consolidan a favor del Fisco, extremo que tampoco contempla la Ley 2626 en vista de que la norma referida no define el procedimiento a seguir con los pagos efectuados.

Concluye señalando que hubiera existido buena fe por parte del contribuyente si hubiera presentado su formulario en el término que se computa a partir del 22 de diciembre del 2003, fecha de vigencia de la Ley 2626 hasta el 17/02/04, fecha de vigencia del DS 27369, lo que no aconteció con la empresa Transportes El porvenir Ltda., en vista de que la empresa, se acogió al programa el 12/05/04, en plena vigencia del decreto reglamentario, por lo que no es coherente ignorar los alcances de la ley y su reglamento, falta de conocimiento que no puede ser pretexto para solicitar se declare la inconstitucionalidad del decreto reglamentario a la Ley 2626.