Fragmento 5
El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. De la interpretación de los arts. 61, 60.3 y 63 de la LTC se colige que el presente recurso puede ser presentado en cualquier estado del proceso, siempre que exista en el mismo, una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso, observando los requisitos establecidos por los arts. 30 y 60 incs. 1), 2) y 3) de la referida Ley.
- Carlos Otalora Urquizu, Superintendente Regional a.i. de la Superintendencia Tributaria Regional de la Paz,
- numeral I del art. 9 del Decreto Supremo 27369 de 27 de febrero de 2004
- I.2. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- Fragmento 5
- carezca en absoluto de contenido jurídico-constitucional
- APRUEBA
