AUTO CONSTITUCIONAL 685/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 685/2004-CA

Fecha: 16-Dic-2004

Fragmento 5

El artículo 59 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece que el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad "procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos”. De la interpretación de los arts. 61, 60.3 y 63 de la LTC se colige que el presente recurso puede ser presentado en cualquier estado del proceso, siempre que exista en el mismo,  una sentencia o resolución final a ser aún dictada, a la cual se pueda aplicar en su caso, el resultado del recurso, observando los requisitos  establecidos por los arts. 30  y 60 incs. 1), 2) y 3) de la referida Ley.