50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
Lenny Virginia Orihuela Alcocer dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Santa Cruz S.A. contra HELBOL Import Export, solicita a la Jueza Octava de Partido en lo Civil de La Paz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760, argumentando que la norma impugnada lesiona el derecho a la defensa y el debido proceso previsto por el art. 16 de la Constitución Política del Estado, al disponer que sólo son apelables las resoluciones dictadas y que resuelven las excepciones, excluyendo infranqueablemente el derecho a apelar el fallo o sentencia definitiva, lo que ocasiona indefensión y que el proceso continúe en ejecución de fallos hasta aprobarse la adjudicación forzosa de bienes muebles, aún cuando el juez haya cometido errores los que no pueden ser corregidos o enderezados por medio de la impugnación.
- Rosario V. Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarado constitucional el art. 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
