I.2. Respuesta al recurso
Corrido en traslado, el incidente es respondido por el Banco Santa Cruz S.A. representado por Luis Fernando Gutiérrez Zuazo manifestando que el mismo es manifiestamente infundado porque el trámite de autos se encuentra en estado de ejecución de sentencia y por tanto, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad interpuesto por la parte ejecutada es extemporáneo y vulnera la última parte del art. 61 de la Ley 1836, por lo que debe ser rechazado sin más trámite. Asimismo señala que por otra parte, la empresa coactivada presentó recurso directo de nulidad con argumentos similares al presente recurso en contra de la Ley 1760, el que fue rechazado por AC 445/2004-CA de 12 de agosto de 2004, con el argumento de que la sentencia se encontraba ejecutoriada, motivo por el cual se debe rechazar el presente recurso bajo el mismo argumento, toda vez que en el presente caso, de igual forma la sentencia se encuentra ejecutoriada.
- Rosario V. Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarado constitucional el art. 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
