AUTO CONSTITUCIONAL 689/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 689/2004-CA

Fecha: 17-Dic-2004

I.3. Resolución de la autoridad administrativa

Con la respuesta de la parte contraria, Rosario V. Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, por Resolución 746/2004 de 8 de diciembre de 2004, rechaza el incidente con los siguientes fundamentos: a) el proceso se encuentra con fallos ejecutoriados y como consecuencia jurídica, está en proceso el remate de los bienes otorgados en garantía hipotecaria, consiguientemente no existe ninguna instancia que se encuentre pendiente de resolución a la que se pueda aplicar el precepto legal impugnado porque el derecho de apelación que tenían los coactivados no han hecho valer en su oportunidad; b) el recurso planteado es manifiestamente infundado por cuanto no se explica la relevancia que tendría la norma impugnada con el derecho supuestamente lesionado; c) el art. 61 de la Ley del tribunal constitucional (LTC) especifica que el recurso incidental de inconstitucionalidad puede se presentado antes de la ejecutoria de la sentencia, norma concordante con los art. 60 inc. 3) y 63 de la disposición citada y, d) el incidente no se ajusta a las previsiones del art. 61 de la Ley 1836; resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.