I.3. Resolución de la autoridad administrativa
Con la respuesta de la parte contraria, Rosario V. Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, por Resolución 746/2004 de 8 de diciembre de 2004, rechaza el incidente con los siguientes fundamentos: a) el proceso se encuentra con fallos ejecutoriados y como consecuencia jurídica, está en proceso el remate de los bienes otorgados en garantía hipotecaria, consiguientemente no existe ninguna instancia que se encuentre pendiente de resolución a la que se pueda aplicar el precepto legal impugnado porque el derecho de apelación que tenían los coactivados no han hecho valer en su oportunidad; b) el recurso planteado es manifiestamente infundado por cuanto no se explica la relevancia que tendría la norma impugnada con el derecho supuestamente lesionado; c) el art. 61 de la Ley del tribunal constitucional (LTC) especifica que el recurso incidental de inconstitucionalidad puede se presentado antes de la ejecutoria de la sentencia, norma concordante con los art. 60 inc. 3) y 63 de la disposición citada y, d) el incidente no se ajusta a las previsiones del art. 61 de la Ley 1836; resolución que en cumplimiento del art. 62.1) de la LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
- Rosario V. Sánchez Sánchez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz,
- 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar de 28 de febrero de 1997, Ley 1760
- I.2. Respuesta al recurso
- I.3. Resolución de la autoridad administrativa
- "La Sentencia que declare la constitucionalidad de la norma legal impugnada, hace improcedente cualquier nueva demanda de inconstitucionalidad contra ella".
- cuando el Tribunal hubiere desestimado antes en el fondo un recurso de naturaleza y con objeto sustancialmente análogos.
- declarado constitucional el art. 50 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, 1760,
- APRUEBA
