AUTO CONSTITUCIONAL 693/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 693/2004-CA

Fecha: 23-Dic-2004

contra todo acto o resolución

El art. 79.I de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece: “Procede el recurso directo de nulidad, contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley”. En ese marco, dada su naturaleza jurídica, el recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, cuya finalidad exclusiva es la de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes; es decir, es un medio jurisdiccional reparador.