RECHAZAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en virtud de la atribución conferida por los arts. 31 inc. 1), 33 parágrafo I, inc. 1) y 58 inc 5) de la LTC resuelve RECHAZAR el recurso interpuesto por Jorge Eduardo Gonzalo Bedoya Herrera en representación de Zurich Boliviana Seguros Personales S.A. y la Boliviana Ciacruz de Seguros y Reaseguros S.A.
