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    AUTO CONSTITUCIONAL 697/2004-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 697/2004-CA

    Fecha: 24-Dic-2004

    de la notificación con la resolución impugnada

    El art. 81 de la LTC establece como requisito de admisión el plazo, de manera que el recurso directo de nulidad se interpondrá por el recurrente o por quien lo represente, dentro del plazo de treinta días, computables a partir de la ejecución del acto o de la notificación con la resolución impugnada.

    • Rudy Mariaca Salazar en representación de la Empresa Metalúrgica Vinto
    • I.1. Antecedentes
    • I.2. Argumentos jurídicos del recurso
    • de la notificación con la resolución impugnada
    • a fs. 36

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