I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta el recurrente que el Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales-Oruro ha obrado sin jurisdicción ni competencia al girar los Pliegos de Cargo 20/04, 21/04 y 22/04 más sus respectivos Autos Intimatorios de 15 y 16 de septiembre de 2004 e inclusive el Auto 13/04, por cuanto no siguió el procedimiento de determinación señalado expresamente por el Código Tributario derogado, por lo tanto, se han obviado requisitos que hacen a la apertura de su competencia.
Alega que por disposición expresa del art. 304 del Código Tributario, es la resolución determinativa la que abre la competencia de la autoridad administrativa para girar el pliego de cargo y librar el auto intimatorio de pago y que los Pliegos de Cargo 20,21 y 22/04 más sus respectivos Autos Intimatorios e inclusive el Auto 13/04, fueron girados dentro de un expediente administrativo que carece de vista de cargo y de resolución determinativa, por lo tanto, ante la ausencia de estos requisitos fundamentales, la competencia de la autoridad administrativa no se ha abierto, cayendo en lo prescrito por el art. 31 de la Constitución Política del Estado.
