I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que el Servicio de Impuestos Nacionales-Distrital Oruro giró en contra de la Empresa Metalúrgica Vinto los Pliegos de Cargo 20/04, 21/04 y 22/04 más sus respectivos Autos Intimatorios de 15 y 16 de septiembre de 2004, conforme las intimaciones de pago en defecto 100224-240-5, 100225-240-4 y 100222-240-7, notificados a la empresa que representa el 21del mismo mes y año, hecho que les causó sorpresa y creyeron que se trataba de un error involuntario, por lo que dentro de plazo interpusieron la excepción de pago documentado, apersonándose además a las oficinas de Impuestos a objeto de revisar los antecedentes de los procesos administrativos porque la Empresa estaba segura de haber cumplido con el pago de RC-IVA por los periodos observados, contando con el respaldo de las declaraciones juradas debidamente canceladas; sin embargo, la Administración Tributaria les negó prestarle dichos expedientes.
Afirma que la resolución de la excepción que les fue notificada el 18 de noviembre de 2004, admitió la excepción de pago documentado para el PC 22/04 y rechazó la excepción para los PC 20/04 y 21/04, momento en que nuevamente la Administración Tributaria les negó el préstamo del expediente para proceder a su revisión.
