el fundamento del recurso directo de nulidad debe estar referido sólo a la usurpación de funciones que no le competen o a la falta de jurisdicción o potestad
En ese sentido, cabe hacer notar que, de acuerdo a lo establecido por el art. 79 parágrafo I de la LTC el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen o de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley. Es decir que, el fundamento del recurso directo de nulidad debe estar referido sólo a la usurpación de funciones que no le competen o a la falta de jurisdicción o potestad asignada por la Constitución y la Ley a la autoridad recurrida para adoptar la resolución impugnada, por cuanto a través del presente recurso este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto por los arts. 120.6º y 31 de la CPE, debe controlar el ejercicio de las competencias de los órganos e instituciones creados por la Constitución y las leyes.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- el fundamento del recurso directo de nulidad debe estar referido sólo a la usurpación de funciones que no le competen o a la falta de jurisdicción o potestad
- argumentos que no corresponden al recurso directo de nulidad,
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo,
- RECHAZAR
