AUTO CONSTITUCIONAL 698/2004-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 698/2004-CA

Fecha: 24-Dic-2004

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente argumenta que el accionar de su representado como Ministro de Defensa, fue legal y constitucional, puesto que su labor se limitó exclusivamente a propiciar el diálogo y evitar los enfrentamientos acaecidos entre la policía amotinada en ese momento y los jefes militares que actuaban obedeciendo a sus mandos naturales. Además las Fuerzas Armadas conforme lo establecido en el art. 210.I de la Constitución Política del Estado (CPE) dependen del Presidente de la República y reciben sus órdenes, y en lo administrativo del Ministro de Defensa Nacional, en concordancia con lo previsto por la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) 1405 de 30 de diciembre de 1992, que establecen la competencia del Presidente de la República para disponer de las Fuerzas Armadas en la preservación del orden público, no así del Ministerio de Defensa quien únicamente tiene atribuciones administrativas y representativas ante los poderes públicos y que por tanto según el informe de la O.E.A, los hechos de su representado no constituyen delitos ni se adecuan a la proposición acusatoria anteriormente desestimada.

Refiere que su representado fue agraviado en sus derechos fundamentales, al haber sido acusado por el Fiscal General interino por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, dado que anteriormente el Fiscal General Constitucional Oscar Crespo Soliz, el 22 de agosto de 2003 desestimó la acusación por inexistencia de materia justiciable en el ámbito penal, operándose en consecuencia la extinción de la acción y el archivo de obrados de conformidad a la Ley de Juicio de Responsabilidades 2445 de 13 de marzo de 2003.

Por lo que, César Suárez Saavedra, Fiscal General de la República interino, contrariando el ordenamiento jurídico vigente y usurpando la calidad legal de Fiscal General de la República en contravención a lo establecido en los arts. 34 y 39 con relación al 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), ha emitido un segundo dictamen o requerimiento fiscal acusatorio pronunciándose por la procedencia del juicio de responsabilidades contra los ex dignatarios de Estado al encontrar materia justiciable, olvidando la objetividad prevista por el art. 5 de la LOMP, puesto que no valoró circunstanciadamente el informe de la investigación realizada por la O.E.A. y los expertos extranjeros, ni la investigación previa efectuada por la P.T.J. de La Paz.

La autoridad recurrida ha usurpado funciones que no le competen, tal como lo estableció el Tribunal Constitucional mediante Autos Constitucionales 554/2004-CA y 580/2004-CA, al observar la personería de la autoridad recurrida, olvidando que la demanda ya había sido desestimada por el ex Fiscal General de la República, Oscar Crespo Soliz, en el tiempo legal de 15 días, y César Suárez Saavedra, Fiscal General interino, emite un segundo dictamen o requerimiento fuera de dicho término y del plazo o principio de adecuación de 180 días establecido por el art. 5 parágrafo II de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003.

Consiguientemente, es  nulo el segundo dictamen  o requerimiento acusatorio, al haber precluido el plazo principal como el de adecuación, y perdido competencia para requerir en el proceso, y por lo tanto sus actos al carecer del mandato legal son viciados de nulidad constitucional, de conformidad a lo establecido por el art .31 de la CPE, de lo contrario se estaría reconociendo la existencia de dos proceso penales paralelos por los mismos hechos.