I.1. Antecedentes
El recurrente refiere que interpone recurso directo de nulidad a nombre de su mandante impugnando el segundo dictamen fiscal emitido por Cesar Suárez Saavedra, Fiscal General interino, dentro de la proposición acusatoria presentada mediante memorial de 17 de febrero de 2003 por Evo Morales Aima, Diputado Nacional y otros ante el Congreso Nacional de la República solicitando juicio de responsabilidades contra Gonzalo Sánchez de Lozada, Presidente de la República y otros, caso conocido como “febrero negro” a raíz de que los días 12 y 13 de febrero de 2003 nuestro país vivió momentos trágicos de su historia y sufrió un grave quebrantamiento a consecuencia de los enfrentamientos armados entre la Policía y las Fuerzas Armadas, cuyo resultado fue cerca de treinta personas muertas y varios heridos, entre los que se encuentran soldados policías y civiles, incendios provocados en oficinas públicas, privadas y de partidos políticos, por lo que, el Presidente de la República, Vicepresidente, Ministros y altos funcionarios del Estado tuvieron que ser evacuados para preservar su seguridad.
Ante estas circunstancias el Canciller de la República solicitó cooperación internacional a la O.E.A., cuyo Consejo Permanente el 14 de febrero de 2003 emitió la Resolución CP-RES.838 reafirmando que la subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida es un componente fundamental de la democracia. Posteriormente como emergencia de una reunión llevada a cabo el 6 de marzo de 2003 entre el Presidente de la República, Fiscal General de la República y el Secretario General de la O.E.A. se realizó una investigación con la cooperación de expertos y técnicos de Brasil, Colombia y Estados Unidos provenientes de organismos de reconocida solvencia, cuyo informe señala que el Jefe de la Casa Militar y el General de Brigada Hugo Tellería, se reunieron con el My. de Policía David Vargas, cabeza visible del amotinamiento policial, acompañado por el señor Sacha Llorenti de la Asamblea Permanente de Derechos Humanos, para analizar la posibilidad de diálogo, que se da con posterioridad y con la participación del entonces Ministro de Defensa Nacional Freddy Teodovich Ortiz. Por otra parte, dicho informe señala que la Fiscalía General de la República debe valorar la investigación a la luz del sistema judicial boliviano y, eventualmente, cotejarlo en relación con otros testimonios o pruebas. En ese sentido el recurrente adjunta la publicación Observatorio Social de América Latina, titulada “El febrero boliviano, crisis política y revuelta popular, la guerra imperial y el movimiento de resistencia global”.
- I.1. Antecedentes
- I.2. Argumentos jurídicos del recurso
- II. ANÁLISIS DE LA EXISTENCIA DE CONTENIDO JURÍDICO CONSTITUCIONAL
- el fundamento del recurso directo de nulidad debe estar referido sólo a la usurpación de funciones que no le competen o a la falta de jurisdicción o potestad
- argumentos que no corresponden al recurso directo de nulidad,
- carece manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que dé mérito a una resolución sobre el fondo,
- RECHAZAR
