SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2004
Fecha: 17-Dic-2004
I.1.1. Relación sintética del recurso
En el memorial presentado el 16 de octubre de 2004 (fs. 33 a 35), Alicia Verónica Callejas Guzmán, en el que, al mismo tiempo, formula recurso de nulidad y casación contra el Auto de Vista de 29 de septiembre del año en curso, tanto en el fondo como en la forma, por haberse quebrantado y violado leyes expresas, aduce lo siguiente:
La justicia es el valor supremo y la valoración o estimativa jurídica debe realizarse con probidad sin hacerse la trascripción de una resolución suprema ilegal y nula de pleno derecho que desconoce que las resoluciones dictadas en proceso sumario sólo tienen la calidad de cosa juzgada formal y no material, lo que no sólo resulta una aberración jurídica sino un típico caso de ignorancia inexcusable y prevaricato al ser contraria a lo dispuesto por el art. 1568 del Código civil (CC), y no obstante ello tanto el Auto de Vista recurrido como el Auto del Juez a quo se apoyaron en el ilegal Auto Supremo.
De acuerdo a lo expuesto, plantea recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el Auto Supremo 251 de 27 de agosto de 2000, en consideración a los fundamentos expuestos precedentemente y previos los trámites de ley se admita y se eleve fotocopias legalizadas ante el Tribunal Constitucional, con las formalidades de ley.