Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2004
Fecha: 17-Dic-2004
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2003 (fs. 17-18), Alicia Verónica Callejas Guzmán se apersonó al proceso, ratificó y reprodujo la demanda ordinaria, asimismo la amplió y modificó. Por decreto de 13 de enero de 2004, el Juez Segundo de Partido en lo Civil aceptó el apersonamiento y corrió en traslado del demandado (fs. 21 vta.), quien por memorial de 17 de febrero del año en curso opuso las excepciones de incompetencia y cosa juzgada, que previo trámite de ley fue resuelto por el Juez Segundo de Partido en lo Civil, mediante Auto de 20 de mayo que declaró probada la excepción de incompetencia (fs. 25-26).