SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2004
Fecha: 17-Dic-2004
II.3.
II.3. Mediante Auto Supremo 251 de 27 de agosto de 2002, los Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia anularon todo lo obrado hasta fs. 12 vta. inclusive, aplicando los arts. 252, 254 y 257 del Código de procedimiento civil (CPC), con responsabilidad, con el fundamento de que el proceso sumario es de cognición al igual que el ordinario, reglado en los arts. 317 y 478 al 484 del CPC y sus resoluciones no son susceptibles de ser atacadas en proceso ordinario porque no se permite este tipo de impugnación que está reservado a otros procesos por el ordenamiento jurídico, como tampoco tiene el juez de partido en materia civil y comercial competencia para conocer un proceso ordinario tendente a revisar, modificar o anular lo sustanciado, discutido y decidido en un proceso sumario, por lo que al haberse abocado al conocimiento de la demanda se obró con absoluta falta de jurisdicción y competencia, con multa de Bs50.- tanto al Juez a quo como a cada Vocal signatario del Auto de Vista, por el error en el que incurrieron al no ser excusable (fs. 15-16).