SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0140/2004
Fecha: 17-Dic-2004
II.1.
II.1. Maruja Guzmán Callejas como curadora ad litem de su hija Alicia Verónica Callejas Guzmán interpuso una demanda ordinaria de nulidad de escritura pública contra Marco Antonio Padilla García, proceso dentro del cual el Juez Primero de Partido en lo Civil dictó la Sentencia de 14 de febrero de 2001 que declaró probada la demanda disponiendo: 1) la nulidad de todo lo actuado por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Civil; 2) la nulidad del Auto de Vista dictado por el Juez Primero de Partido en lo Civil, 3) la nulidad de la Escritura Pública 140/95 de 16 de abril y la nulidad de la partida 1063/95 inscrito en la oficina del Registro de Derechos Reales del departamento de Oruro, quedando limitadas las partidas 42/73 y 2823/91 de de 19 de abril de 1995; 4) el pago de la indemnización por el uso indebido y arbitrario del lote de terreno como servidumbre de paso por el plazo de veinte años cuyo monto deberá ser establecido en ejecución de Sentencia y 5) se declara probadas las excepciones de inadmisibilidad, falsedad, falta de acción y derecho y de cosa juzgada propuesta por la demandante; asimismo declaró improbada la demanda reconvencional así como las excepciones de falta de acción y derecho y de cosa juzgada propuestas por el reconvencionista (fs. 1-12).