SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2004-R

Fecha: 03-Dic-2004

III.3.

III.3. En el caso que se examina, se evidencia que el representado de la recurrente, no acudió con su reclamación ante el Comandante General de la Policía Nacional -que como se tiene anotado constituye la máxima autoridad policial con capacidad de decisión en los asuntos educativos- obviando esta instancia legal pendiente e interponiendo directamente su demanda de amparo, sin agotar la vía administrativa de reclamo como se tiene señalado, pues dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional, que no es sustitutivo de este medio ordinario que la Ley define, por cuanto el Tribunal Constitucional en las SSCC 1337/2003-R, 400/2004-R, que han sido reiteradas en sus fundamentos por otras (como la SC 1461/2004-R), interpretando los alcances de las normas fundamentales previstas por el art. 19.IV de la CPE como también las previstas por el art. 94 de la LTC con relación a lo dispuesto por el art. 96 de la LTC, ha establecido entre otras sub-reglas, la improcedencia del amparo en aplicación del principio de subsidiariedad, la siguiente: “1) cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico...”.