SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1847/2004-R
Fecha: 03-Dic-2004
improcedente
La Resolución 41/2004 cursante de fs. 138 a 139 vta., pronunciada el 18 de agosto de 2004 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente el recurso sin costas, con los siguientes fundamentos: a) no se vulneró el derecho de petición del recurrente, por cuanto respondiendo a su solicitud, la revisión de su examen de estadística fue efectuada el 8 de enero de 2004, y se lo notificó en Secretaría del despacho de la autoridad recurrida, ya que en su memorial de 5 de mayo de este año señaló la misma como domicilio; b) el actor podía haber acudido a las autoridades superiores que señala el art. 11 del Reglamento del Sistema Educativo Policial para realizar los reclamos correspondientes, no siendo sustitutivo el presente recurso de tales instancias; c) el resto de los derechos invocados por el recurrente son difusos e imprecisos, por lo que no se puede establecer su vulneración.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.3.
- cuando la parte recurrente ha utilizado todos los medios y recursos idóneos,
- APROBAR