Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2004-R
Fecha: 03-Dic-2004
“(Identificación)
“(Identificación). El imputado, desde el primer acto del proceso, será identificado por su nombre, datos personales y señas particulares. Si se abstiene de proporcionar esos datos o los proporciona de manera falsa, se procederá a su identificación por testigos, fotografías, identificación dactiloscópica u otros medios lícitos.