SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1860/2004-R

Fecha: 03-Dic-2004

III.3.

III.3. De otro lado, partiendo del entendimiento jurisprudencial contenido, entre otras, en las SSCC 102/2003-R, 318/2004-R, 1435/2004-R, que señala que: “si bien es cierto que el art. 90.II de la LTC, determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, por cuanto no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente, por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”. En la especie, el recurrente, a más de sus afirmaciones, no ha demostrado de manera alguna que su representado no sea en realidad el imputado dentro de la denuncia formulada y que pese a ello esté siendo perseguido, sin que ninguno haya asistido siquiera a la audiencia para sustentar tal aseveración, por el contrario, en obrados cursa un memorial presentado y suscrito precisamente por Julián Cruz, solicitando se le reciba su declaración informativa dentro de la referida denuncia, lo que contradice abiertamente los términos de la demanda.