SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

a)

El recurrente, por intermedio de su abogado ratificó y reiteró los términos de su demanda añadiendo que: a) su petitorio  para que se le conceda su libertad fue puesta en conocimiento del Ministerio Público inviabilizando su libertad; b) el co-acusado Joaquín Choque Siacari interpuso el recurso de apelación con fundamentos personales y propios que no  afectan a su persona por haber sido sentenciado a cuatro años de reclusión.

Las autoridades recurridas presentaron informe escrito que corre de fs. 23 a 24 en el que informaron lo siguiente: a) en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Joaquín Choque Siacari y Ever Mamani Quispe por el delito de abigeato, se dictó Sentencia condenándolos a sufrir la pena de 4 y 2 años, respectivamente, concediéndole a Ever Mamani Quispe, el beneficio del perdón judicial en aplicación del art. 365 y 368 del Código de procedimiento penal (CPP); b) ciñeron sus actos a procedimiento, cumplieron  los plazos y términos y  el principio de publicidad al poner en conocimiento del Ministerio Público la solicitud efectuada por Ever Mamani Quispe, que solicitó  en su favor el mandamiento de libertad; c) al no haberse  pronunciado el Fiscal dentro de las veinticuatro horas se expidió mandamiento de libertad el 29 de octubre y fueron notificados  con el presente recurso en la misma fecha a partir de  horas 17:00; d) por lo que no se han vulnerado derechos ni garantías constitucionales, sólo se ha dado fiel y estricto cumplimiento a los plazos determinados en el procedimiento penal, máxime si la Sentencia no ha adquirido la calidad de cosa juzgada, por cuanto de los antecedentes se establece que el coacusado Joaquín Choque ha interpuesto recurso de apelación restringida.