SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

adie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”

El hecho de que el co-procesado Joaquín Choque Siacari,  hubiera  interpuesto el recurso de apelación que suspendió  la ejecutoria de la sentencia e impidió que la misma adquiera autoridad de cosa juzgada, ese motivo no puede coartar el derecho a la libertad del recurrente, toda vez que   en razón de su objetivo, la duración de la detención preventiva está relacionada con el tiempo requerido para la investigación del delito en el marco de un proceso penal. Por esta razón la excesiva demora para determinar la libertad de una  persona  que obtuvo el perdón judicial al haber merecido una condena de dos años  por  la comisión de un delito, también trae consigo la excesiva prolongación de la detención preventiva, lo que afecta el derecho fundamental a la libertad personal. Si bien en el caso se resolvió oportunamente la situación del recurrente en Sentencia y ha  sido favorecido con el perdón judicial sin responsabilidad civil al haberse reparado el daño, no es menos cierto que los recurridos no dispusieron  oportunamente su libertad no obstante a su petitorio, sin tomar en cuenta que el mismo no interpuso recurso alguno contra la Sentencia y no existe la obligación previa de  resarcir el daño civil,   por consiguiente vulneraron lo previsto  en los arts 7 y 221 del CPP, que disponen que la libertad personal sólo podrá ser restringida cuando sea indispensable para asegurar la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la Ley.  Infringieron del mismo modo el art. 7-5) de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que señala que “Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios”, sino por las razones y  conforme a las formas previstas por Ley, caso contrario debe ser puesta en  libertad  conforme a las causas establecidas por Ley, su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en  juicio, sin  perjuicio de que continué el proceso; el hecho de que  exista una apelación interpuesta por uno de los co-procesados,  no puede ser causa de restricción del derecho a la libertad de quien obtuvo el beneficio del perdón judicial.

A pesar de que las autoridades recurridas demostraron que expidieron el mandamiento de libertad a favor del recurrente, no se ha probado fehacientemente que el mismo hubiera cumplido su finalidad de poner en libertad al actor, más aún cuando la Sentencia venida en revisión asevera que ella no se hizo efectiva hasta el momento de la audiencia, y aunque se hubiera dispuesto su libertad, la jurisprudencia constitucional ha señalado en forma reiterada que se debe analizar el fondo del recurso y otorgar la tutela aún cuando hubiera cesado la detención indebida, al respecto se tiene la SC 1126/2004-R, entre otras.