Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1875/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III.2.
III.2.El art. 397 del CPP, establece que cuando en una causa existan coimputados, el recurso interpuesto por uno de ellos, favorecerá a los demás a menos que los motivos en que se base sean exclusivamente personales. En el caso de autos el recurso de apelación interpuesto por el co-procesado Joaquín Choque Siacari, resulta enteramente personal no beneficia ni puede perjudicar al recurrente que fue favorecido con el perdón judicial, por lo que no puede continuar privado de su libertad en atención a ese extremo y a que en Sentencia no se determinó responsabilidad civil alguna que resarcir.