SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
III.3.
III.3. Este criterio está sustentado de manera uniforme por el Tribunal Constitucional en sus fallos, entre ellos la SC 86/2001-R, 1 de febrero al señalar: “En el caso de autos, la recurrente cuenta con las aludidas vías en materia civil para demandar el respeto de los derechos que estima lesionados, máxime si existe, además, controversia respecto a la propiedad del terreno que reclama. Asimismo, en la vía penal tiene la facultad de formular querella por la conducta de los recurridos que se adecua a las descritas por los arts. 352 y 353 del Código Penal, razones por las que no es procedente el Amparo Constitucional planteado, al no ser éste sustitutivo de otros medios o recursos legales que la Ley franquea”, línea jurisprudencial aplicable en el caso presente en el que según se ha visto, los recurrentes no han probado debidamente las acciones de hecho utilizadas para la ocupación violenta de su propiedad, situación en la que no obstante de existir otras vías legales para la protección de los derechos lesionados, se otorga la tutela constitucional, lo que no ocurrió en autos.