SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1885/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso con el fundamento de que si bien los recurrentes adjuntan título de propiedad del bien, lo hace de igual modo la recurrida, lo que quiere decir que existen derechos controvertidos, y no está claro quien sería el verdadero dueño, lo que debe dilucidarse en la vía civil, mucho más cuando se sabe que este conflicto se origina en la existencia de dos títulos ejecutoriales de distintas personas que dieron lugar a una serie de ventas del mismo bien.
En consecuencia, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.