SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2004- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1888/2004- R

Fecha: 09-Dic-2004

a)

El Juez Noveno de Instrucción en lo Penal Liquidador demandado sostuvo lo siguiente: a) se dictó Sentencia condenatoria contra el actor el 18 de julio de 2003, la misma que fue apelada ante el Juez de Partido, quien confirmó la misma, por lo que se interpuso recurso de casación que fue conocido por la Sala Penal Segunda que declaró infundado el recurso, de modo que al encontrarse ejecutoriado el fallo, se emitió mandamiento de condena; b) mandamiento que no pudo ser ejecutado ante la maliciosa ocultación del recurrente, por lo que se expidió otro mandamiento de condena con habilitación de días y horas extraordinarios; c) su autoridad dio estricto cumplimiento a la disposición primera del Código de procedimiento penal, que señala que todas las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de procedimiento penal de 1972, así como observó lo dispuesto por la SC 1424/2004-R, de 6 de septiembre que señala que la única autoridad facultada para emitir mandamiento de condena es el Juez que dictó sentencia, en tanto que el art. 428 del CPP asigna atribuciones al juez de ejecución penal para que proceda a la ejecución de los mandamientos de condena y resuelva cuestiones incidentales que se susciten durante la ejecución penal.